Estudios sobre el Código civil chileno, المجلد 7A. Roger y F. Chernoviz, 1908 |
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عبارات ومصطلحات مألوفة
aceptar actos y contratos admi administración ascendientes ausente autorización cargo causa ción civil Código chileno Código de Napoleón COMENTARIO conferido consejo de familia cónyuge corporacion corporaciones cosa juzgada crianza y educación cura curador adjunto dativa décima declarar deferirse demanda demencia demente Demolombe derecho designado despues determinar disipador disposición domicilio educación del pupilo ejecutados ejercer enajenar escusas estatutos excusas exige facul facultades frutos fundaciones guarda guardador halla herederos herencia yacente hijos hubiere incapacidad individuo inter interdicto interés intervalos lúcidos ipso iure judicial juez juicio legislador legítimo legítimos Locré marido menor adulto miembros ministerio público mujer necesario nombra curador nombramiento nulidad obligaciones padre parientes patria potestad perjuicio personas jurídicas podrá privado prodigalidad pródigo Proyecto Inédito puesto en interdicción raíces razón REFERENCIAS remuneración respecto responsabilidad Savigny sentencia sobreviene sociedad conyugal solicitar la interdicción sordo-mudo sujeto superveniente testador testamento título tribunal tutela ó curaduría tutor o curador Véanse las Concordancias
مقاطع مشهورة
الصفحة 97 - En rejetant la demande en interdiction, le tribunal pourra néanmoins, si les circonstances l'exigent, ordonner que le défendeur ne pourra désormais plaider, transiger, emprunter, recevoir un capital mobilier, ni en donner décharge, aliéner. ni grever ses biens d'hypothèques, sans l'assistance d'un conseil qui lui sera nommé par le même jugement.
الصفحة 185 - Le curateur à une succession vacante est tenu, avant tout, d'en faire constater l'état par un inventaire : il en exerce et poursuit les droits; il répond aux demandes formées contre elle ; il administre , sous la charge de faire verser le numéraire...
الصفحة 179 - Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, estarán a cargo del curador que haya sido designado a este efecto por el testamento del padre, o de un curador nombrado por el Juez, a petición de la madre, oa petición de cualquiera de las personas que han de suceder en dichos bienes, si no sucede en ellos el póstumo.
الصفحة 376 - Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos 1.
الصفحة 305 - Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su cargo gratuitamente, y si el pupilo llegare a adquirir más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá exigirle el guardador en razón de la décima correspondiente al tiempo anterior.
الصفحة 375 - Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no puedan ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.
الصفحة 132 - El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros.
الصفحة 378 - Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el Presidente de la República.
الصفحة 190 - Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos prohibidos en ellos a los curadores de bienes serán válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los autorizare el Juez previamente (214).
الصفحة 257 - IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V.